La fórmula de la FinCEN de EEUU para regular y prevenir el lavado de dinero con criptomonedas

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Un consenso que existe en el mercado es que en 2020 ingresaron los inversionistas institucionales a las criptomonedas. De cara a este proceso, son varios los reguladores alrededor del mundo que comenzaron a explorar las alternativas para crear un marco en las que puedan operar con seguridad, incluido Chile.

Uno de los últimos que se ha sumado es la FinCEN- que vendría siendo el equivalente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a nivel local- y que depende del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que formuló una propuesta de regulación para prevenir el lavado de activos y financiamiento al terrorismo a las transacciones que involucran monedas virtuales convertibles o activos digitales.

La FinCEN propone que los bancos y las empresas de servicios monetarios deberán presentar informes, mantener registros y verificar la identidad de los clientes en relación con transacciones por encima de ciertos umbrales.

El secretario Steven Mnuchin señaló que estas reglas "abordan preocupaciones sustanciales de seguridad nacional en el mercado de CVC y tiene como objetivo cerrar las brechas que los actores malignos buscan explotar en el régimen de mantenimiento de registros y presentación de informes".

Mnuchin agregó que "la regla, que se aplica a las instituciones financieras y es consistente con los requisitos existentes, tiene como objetivo proteger la seguridad nacional, ayudar a la aplicación de la ley y aumentar la transparencia mientras se minimiza el impacto en la innovación responsable".

La propuesta regulatoria que estuvo abierta a comentarios por parte de los agentes de Wall Street hasta el lunes, establece que las entidades financieras deben remitir informes de transacciones con cripto activos en un plazo de 15 días cuando se realice la transacción y supere los US$ 10.000.

Se fija que las compañías financieras mantengan los registros de las transacciones, incluida la verificación de la identidad de los clientes. Esto también corre para la contraparte que utilice billeteras que no sean alojadas por la firma que informa la operación cuando supere los US$ 3.000.

Entre los datos que deberán almacenar las entidades fiscalizadas por la FinCEN está desde el nombre y la dirección del cliente de la institución financiera; el tipo de activo digital por el cual está haciendo la transacción y su monto; el valor tasado de la transacción en dólares estadounidenses, con base en el tipo de cambio vigente al momento de la transacción; cualquier instrucción de pago recibida del cliente de la institución financiera; el nombre y la dirección física de cada contraparte de la transacción del cliente de la compañía financiera, entre otros.

Aterrizando en Chile, la UAF ha reiterado en varias oportunidades que no tiene atribuciones para fiscalizar las operaciones de cripto activos, puesto que su giro de broker de monedas digitales no está reconocido en el mercado local.

A pesar de ello, algunas compañías locales han tratado de reportar a la UAF mediante el giro de transferencias de monedas extranjeras, algo que no ha sido bien visto por la entidad regulatoria.

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Diario Financiero

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