Señor Director: El Caso Sofort en Alemania (2017) marcó un hito relevante para el Sistema de Finanzas Abiertas en Chile (SFA). Asociaciones de bancos y cajas habían establecido términos que impedían a los usuarios compartir sus credenciales (PIN y TAN), bloqueando en la práctica a los iniciadores de pago y distorsionando la competencia. La autoridad decidió que tal restricción era ilegal, porque negaba a los consumidores la posibilidad de decidir cómo y con quién usar sus propios datos. La lección muestra que la verdadera protección al usuario no consiste en prohibir, sino en habilitar opciones seguras y competitivas. En Chile, la implementación del SFA bajo la Ley Fintech enfrenta un desafío similar, en términos de que no debe frenarse bajo el pretexto de proteger otras normativas ni, mucho menos, sobreestimando costos. No existe incompatibilidad entre reglas de seguridad, protección de datos o defensa del consumidor, y un marco de open finance que otorgue libertad a los titulares de su información y sus cuentas: las personas.
Si Europa pudo conciliar competencia, inclusión, seguridad e innovación, Chile también puede hacerlo y servir de ejemplo para América Latina. La transformación digital exige un marco regulatorio que proteja sin sofocar y no buscar nuevas excusas para que las finanzas abiertas no se concreten.