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"Implementación del Sistema de Finanzas Abiertas: el foco debe estar en el usuario" por Ana María Montoya
November 14, 2025
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Diario Financiero

En el contexto de la extensión de plazos para la implementación del Sistema de Finanzas Abiertas, incorporado en la Ley Fintech de 2023, es importante relevar que la propia normativa estableció ciertos bordes claros respecto de los objetivos de política pública; qué información se debe compartir con el consentimiento del cliente; qué instituciones deben participar, y qué tipo de usos se puede dar a esa información y sus plazos. Ello para que luego, en un proceso conducido por la autoridad financiera -recogiendo la visión de la FNE como autoridad de competencia- se pudiese implementar dicha Ley y cumplir el objetivo para el que fue diseñada.

En el informe “Lineamientos para el Desarrollo de un Marco de Finanzas Abiertas en Chile, con Foco en Competencia e Inclusión Financiera”, encargado por el Ministerio de Hacienda y publicado previo a la tramitación de la Ley, se señalan las ventajas y beneficios en competencia, innovación e inclusión financiera que éste persigue. Y también se detalla por qué se estimó necesario contar con una definición regulatoria de carácter mandatorio en su implementación y no dejarlo únicamente a iniciativas del mercado.

El mismo reporte identifica potenciales fricciones y desafíos de implementación a partir de la experiencia comparada, dando cuenta de los intereses contrapuestos y diferencias de incentivos entre incumbentes y entrantes. Y plantea los beneficios y desafíos asociados, como mostró el estudio realizado por la Comisión de Productividad, sobre la base de una encuesta realizada a actores del sistema financiero local.

Aprender de problemas de competencia surgidos en otros países es un reflejo de la discusión que ocurre hoy en la economía digital de plataformas, donde la información de los clientes da una ventaja competitiva a los incumbentes. Ésta no proviene de poseer un gran volumen de datos, sino de la integración de distinta data -escasa entre sí-, permitiendo realizar ofertas dirigidas que pueden llevar a la concentración del poder de mercado de quienes poseen estas ventajas informativas.

Sorteada la barrera existente, donde la regulación contemplada en la ley y normativa dictada por la CMF -tras procesos de consulta pública e interacción con el mercado- viene a cumplir el rol de una política de competencia habilitante, posteriormente se levantan preguntas respecto de los costos de la implementación y es ahí donde pueden haber incentivos estratégicos a exacerbar los costos o desarrollar conductas que, en la práctica, se traduzcan en restricciones o barreras que dificultan la implementación de la regulación.

Contar en la ley con un mecanismo alternativo para compartir información tenía como lógica evitar prácticas anticompetitivas que impidan tal objetivo y no aumentar los costos, aspectos que difieren del resultado del proceso de implementación.

Otros ámbitos normativos, aún en desarrollo, generan reticencia por los costos asociados a los iniciadores de pagos. El objetivo de la ley es potenciar las transferencias cuenta a cuenta e introducir competencia a los esquemas de pago con tarjetas. Los mecanismos de fijación de tarifas en transferencias son definidos por autorregulaciones de las propias instituciones, en caso de que consideren pertinente incorporar alguna lógica de recuperación de costos incrementales, considerando que el tratamiento debe ser similar para transferencias iniciadas por el cliente o por un iniciador de pagos.

Si no destrabamos estos aspectos, corremos el riesgo de que ocurra lo que pasó con la Ley Fintech de México, que prometía ser una ley pro competencia y terminó siendo lo contrario, similar a lo que ha ocurrido con la ley de portabilidad en Chile o lo que está ocurriendo con la portabilidad de las fichas de salud. El camino que ha llevado la CMF es valioso, similar al proceso de la Ley. Sin embargo, la mirada de una autoridad de competencia en esta etapa es crucial para dimensionar los incentivos y los potenciales efectos de la implementación.

En ámbitos donde se interceptan finanzas, tecnología y organización industrial podría ser conveniente contar con la mirada de una instancia público-privada de carácter consultivo. Podría ser un Consejo de Economía Digital, que aporte una visión más amplia de procesos de implementación de leyes de este tipo, donde con una mirada de competencia, finanzas y tecnología se ponderen los incentivos de los actores y se garantice que este sistema se haga efectivo en beneficio de los usuarios.